Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Haeckermann Cosmetics Sas Y Otro·Demandado Banco De Colombia Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla.

La controversia es causada por acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Haeckermann Cosmetics SAS y el señor Daniel José Haeckermann López, en contra del “Banco de Colombia S.A.”, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución que resuelve el recurso de reposición y el auto que ordena seguir con una ejecución de una obligación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que el CPACA, en su artículo 104, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia de las “controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo”.

Por su parte, el artículo 138 de esta norma consagra el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual puede ser instaurado por toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, y pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto.

En el caso que se estudia, el Auto que se pretende ejecutar, emanado de un Juzgado, en el marco de un proceso ejecutivo, el demandante considera que el auto demandado es un acto sujeto al derecho administrativo que puede ser sujeto de control a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se aplicaría la cláusula general de competencia citada previamente, y la Sala concluye que conforme con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas instauradas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en las que se pretende la nulidad de un auto proferido por una autoridad judicial que, en criterio de los demandantes, es sujeto de control administrativo.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico es la autoridad competente para conocer la "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" instaurada por la sociedad Haeckermann Cosmetics SAS y el señor Daniel José Haeckermann López en contra del "Banco de Colombia S.A".
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4620 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.